Requisitos de las ayudas para alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) 2016/2017

Con la idea de hacer posible el principio de igualdad de oportunidades, la Convocatoria de becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NEE) establece este tipo de ayudas o subsidios a un colectivo que requiere especial protección, como son:

1.- Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a algún tipo de discapacidad o transtorno grave de conducta de la que resulte la necesidad de recibir educación especial.

2.- Alumnos que necesiten apoyo educativo asociado a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementaria a la formación reglada.

Las ayudas recogidas en la Convocatoria de NEE son incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación (MEC).

Vemos los requisitos exigidos en la convocatoria en los dos casos:

1.- Alumnos con discapacidad o transtornos graves de conducta

1.- Son destinatarios de esta ayuda aquellos alumnos que requieran durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, de la necesidad de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta (incluido el TDAH o Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. Para  la  emisión  de  este  certificado,  los  órganos  a  que  se  refiere  el  párrafo  anterior requerirán, a su vez,

  • Certificado de discapacidad o certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores  y de  Servicios  Sociales  u  órgano correspondiente de la comunidad autónoma, en los supuestos de discapacidad.
  • Diagnóstico clínico de  los servicios sanitarios sostenidos con fondos públicos en los supuestos de trastornos graves de conducta.

2.- Deben tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente también podrán ser concedidas a menores de dos años, siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3.- Deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  • Educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación Secundaria Obligatoria.
  • Bachillerato.
  • Ciclo Formativo de grado medio y superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Formación Profesional Básica.
  • Programas de formación para la transición a la vida adulta.

4.- Deben estar escolarizados en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice a alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de familias numerosas, cuando no cumplen los requisitos generales ni los económicos, existe la posibilidad de obtener un subsidio por necesidades educativas especiales. Sólo cubre las ayudas por transporte urbano o interurbano y comedor, y como decimos, no está sujeto a los umbrales de renta o patrimonio que veremos posteriormente. Para la beca del curso 2016/2017, es necesario que el título de familia numerosa esté vigente a 31/12/2015.

2.- Alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual

1.- Acreditar mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente, la necesidad de asistir a programas específicos complementarios a la educación reglada.

2.- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2016.

3.- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  • Educación primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclo Formativo de grado medio y superior
  • Enseñanzas artísticas profesionales

3.- Requisitos económicos en ambos casos

Además de los requisitos académicos que hemos visto, también debe cumplir los requisitos económicos establecidos en la Convocatoria y estar por debajo de los umbrales máximos, tanto de renta como de patrimonio.

Para las becas del curso 2016/2017 se computan las rentas y el patrimonio del año 2015. Es posible que su situación económica haya empeorado o mejorado desde entonces pero ese cambio no se tendrá en cuenta. Los cálculos se realizan de forma automática durante la tramitación, al cruzar los datos de los NIF de la familia con la Agencia Tributaria y con el Catastro. En ese momento los únicos datos completos disponibles son los del 2015, es decir, los de la última declaración de la renta presentada.

A efectos de las becas, cuando se habla de renta familiar se refiere a todos los rendimientos que obtuvo la unidad familiar. Con patrimonio se hace referencia a todo lo que no son rendimientos del trabajo (ni pensiones, ni prestaciones, etc.), es decir, se calcula en función del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que posee alguno de los miembros de la unidad familiar, de los rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, depósitos, etc.), de las ganancias patrimoniales (de los obtenidos por la venta de algún inmueble, por la venta de acciones, etc) y de los obtenidos por la realización de actividades económicas (en el caso de autónomos y socios de sociedades civiles y mercantiles).

Umbrales de renta

Para poder optar a beca, la renta total de la unidad familiar del año 2015 no podrá superar el siguiente umbral:

UNIDAD FAMILIARUMBRAL MÁXIMO DE RENTA
Familias de un miembro11.937 euros
Familias de dos miembros19.444 euros
Familias de tres miembros25.534 euros
Familias de cuatro miembros30.287 euros
Familias de cinco miembros34.370 euros
Familias de seis miembros38.313 euros
Familias de siete miembros42.041 euros
Familias de ocho miembros45.744 euros

 

Para calcular la renta, cuando el titular de estos rendimientos no es uno de los sustentadores principales, se deduce el 50 por ciento de su valor. Así por ejemplo, las rentas del padre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales), pero los de un hermano lo harán al 50%. La renta se calcula igual que en el supuesto del cálculo de la renta en la Convocatoria General, aunque aquí las deducciones son superiores:

  • 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.
  • 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%.
  • 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  • El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Para que se puedan aplicar estas deducciones, es necesario que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Umbrales de Patrimonio

Para poder optar a beca, el patrimonio de la unidad familiar del años 2015 no podrá superar ninguno de los siguientes umbrales:

a) En relación a las fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros.

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003 | Por 0,37 los revisados en 2004 | Por 0,30 los revisados en 2005 | Por 0,26 los revisados en 2006 | Por 0,25 los revisados en 2007 | Por 0,25 los revisados en 2008 | Por 0,26 los revisados en 2009 | Por 0,28 los revisados en 2010 | Por 0,30 los revisados en 2011 | Por 0,32 los revisados en 2012 | Por 0,34 los revisados en 2013 | Por 0.36 los revisados en 2014 | Por 0.36 los revisados en 2015

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) En relación a las fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable. Además, la suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

d) Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital), e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

Este punto es importante ya que es uno de los motivos habituales de denegación de la beca para sorpresa del solicitante y de su familia que no entienden cómo es posible que puedan superar patrimonio !!!

Pues bien, hay que tener en cuenta que si se tienen fincas urbanas, rústicas y rendimientos del capital o incrementos patrimoniales, y no se superan los límites anteriores, se calcula el porcentaje que representa cada uno respecto de su umbral, de tal forma que se deniega la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supera el valor cien.

Por ejemplo, si el valor total de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual y hechas las actualizaciones indicadas,  es de 30.000 euros (este importe representa el 70 % de su umbral, fijado en 42.900) y el de los rendimientos de capital es de 850 euros (que a su vez representa el 50% de su umbral, fijado en 1700 euros), la beca será denegada ya que la suma de los porcentajes supera el valor de 100 (70% + 50% = 120%).

En definitiva, a parte de los límites individuales, existe un límite conjunto de patrimonio.

e) También se denegará la beca cuando los ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva o los procedentes de una participación igual o superior al cincuenta por ciento en una sociedad, supere la cantidad de 155.500,00 euros.

 

¿Cómo se solicita la beca de Necesidades Educativas Especiales 2016/2017?

ra solicitar la beca de la Convocatoria para Necesidades Educativas Especiales lo primero que debemos tener en cuenta es el plazo de presentación.

La solicitud puede presentarse hasta 29 de septiembre de 2016. Pasado este plazo, sólo podrá presentarse en aquellos supuestos extraordinarios en los que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad educativa especial con posterioridad al plazo. En este caso, la solicitud se entregará directamente en la unidad de becas correspondiente.

¿Cómo se presenta?

Para solicitarla debe entrar en la “Sede Electrónica del MEC“, en la siguiente dirección:

https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=748

Para cualquier duda, podéis poneros en contacto a través de esta página o en el teléfono: 637725161

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